20/07/2017
La charla, realizada el 5 de abril, estuvo a cargo del Lic. Pablo Aranda de la empresa Digito Documenta S.A. quien dio detalles sobre el alcance y la implementación de la firma digital, establecida por el decreto N° 44, “por la cual se dispone el uso de la firma digital, por parte del importador y exportador, a fin de acreditar la autorización o mandato otorgado al despachante de aduanas para la utilización de sus servicios profesionales ante la DNA y se establece n los procedimientos a estos efectos”.
Al ser consultada, la Dra. Cecilia Sallustro, indicó que este proceso genera transparencia definiendo específicamente la responsabilidad de cada actor en la transacción comercial.
A modo de ejemplo, señaló casos actuales en los que las firmas de importadores fueron falsificadas por los despachantes “Entonces si el importador está permitiendo que su despachante le falsifique la firma es cómplice…con la implementación de esta nueva herramienta este tipo de prácticas se va erradicar, no se habla de una disminución paulatina sino más bien de una erradicación de esta práctica y la formalización del procedimiento aduanero”.
Participaron gerentes y encargados de importaciones de las empresas asociadas.
La Resolución N° 44 determina que la firma digital será de uso obligatorio para los despachos aduaneros de importadores y exportadores, a partir del 1 de mayo próximo.